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Reglas de la RMF 2026 en materia del IEPS

Reglas de la RMF 2026 en materia del IEPS

Fiscal legal

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 (RMF-2026), la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para el ejercicio de 2026, entre otras, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

A continuación, se comentan las modificaciones a las reglas que consideramos relevantes en materia del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS):

  • Registro de la lista de precios de venta de cigarros y otros productos que contengan nicotina a cargo de productores e importadores en la Declaración MULTI-IEPS

Los productores e importadores de cigarros así como de otros productos que contengan nicotina, se encuentran obligados a registrar la lista de precios de venta de los productos que enajenan mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), de manera conjunta con la declaración de pago del primer mes de cada ejercicio fiscal.

  • Contenido de nicotina de los otros productos que contengan nicotina

 Se incorpora la especificación respecto a otros productos que contengan nicotina, cuyo contenido de este producto deberá calcularse en miligramos; asimismo, el contenido total de nicotina deberá dividirse entre 8 para obtener la base sobre la cual se aplicará la cuota correspondiente del IEPS.  

 

Lo anterior tiene la finalidad de homologar el cálculo del IEPS aplicable a productos con nicotina distintos de los cigarros, por ejemplo, vapeadores, líquidos con nicotina u otros productos similares.

  • Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del programa MULTI-IEPS

Se precisa que, tratándose de “otros productos que contengan nicotina”, la información a reportar deberá incluir, adicionalmente a las características ya previstas (unidades, volumen y peso), el número de miligramos de nicotina contenidos por marca y presentación, ampliando así el detalle técnico de la información requerida en el programa MULTI-IEPS.

  • Requisitos para la obtención de marbetes y precintos

En relación con los requisitos relativos a la obtención de marbetes y precintos para contribuyentes inscritos y activos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, se incorpora un nuevo requisito que requiere a estos contribuyentes no contar con una resolución de que ha estado emitiendo comprobantes apócrifos de operaciones inexistentes.

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