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Reglas de la RMF-2026 en materia del CFF

Reglas de la RMF-2026 en materia del CFF

Fiscal legal

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 (RMF-2026), la cual entrará en vigor el 1° de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la modificación y la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para ejercicio de 2026, entre otras, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

A continuación, se comentan las adiciones y modificaciones más significativas a las reglas en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Tasa mensual de recargos

Se específica que la tasa de recargos por mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales a partir del ejercicio 2026 se incrementa al 2.07% mensual.

  • Opinión de cumplimiento

Para efectos de la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad fiscal revisará que el contribuyente de que se trate no haya sido publicado como emisor de comprobantes falsos; en caso de que el contribuyente se ubique en dicho supuesto, la opinión será negativa.

  • Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS

Se incorporan como actividades económicas para su inscripción en el RFC a los contribuyentes obligados al pago del IEPS que produzcan, elaboren, envasen, fabriquen, importen, bebidas tales como refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes y/o azucares añadidos.

  • Plataformas digitales

Se detalla la información a la que se deberá dar acceso en línea a las autoridades fiscales, tratándose de contribuyentes que presten servicios a través de plataformas digitales, ya sea de forma directa o como intermediarios.

Dicha información deberá estar disponible durante 5 años a partir de que se ponga a disposición de la autoridad fiscal y su acceso será a través de un usuario y contraseña que deberá proporcionarse a dicha autoridad a más tardar el 30 de abril de 2026, para quienes inicien este tipo de actividades después de la fecha indicada, deberán presentar esta información al mes siguiente que inicien con la prestación de servicios digitales.

  • Garantía del interés fiscal

En caso de que no le sea posible al contribuyente garantizar el interés fiscal en el orden establecido en el CFF (depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca o fianza), éste deberá demostrar dicha imposibilidad mediante los estados de cuenta recientes, documentos del Registro Público y Vehicular que acrediten la falta de bienes, así como la información adicional necesaria y un escrito bajo protesta, indicando que sólo puede garantizarse en la forma propuesta.

 

  • Solicitud de pago a plazos y reducción de multas de operaciones de comercio exterior

Los contribuyentes podrán solicitar el pago en parcialidades así como la reducción de multas, tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la realización de operaciones de comercio exterior.

  • Reducción de multas materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador

Se establece la posibilidad de solicitar la reducción de multas relacionadas con las obligaciones en materia de Common Reporting Standard (CRS), Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) o beneficiario controlador, que podrá ser del 10% o del 20% del importe de la multa, según corresponda.

 

  • Dictamen fiscal opcional

Tratándose de personas físicas con actividades empresariales y de personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo sea superior a $124,650,380.00, o que hayan tenido un promedio de 300 empleados en cada uno de los meses, podrán optar por la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado. 

  • Comprobantes fiscales falsos

Tratándose de contribuyentes a quienes se les notificó una resolución mediante la cual se haya determinado la emisión de comprobantes falsos, no podrán acceder a beneficios fiscales o facilidades, y será causal para la pérdida de las diversas autorizaciones otorgadas.

 

  • Plazo para la cancelación de CFDI

Se elimina la regla que regulaba el plazo para la cancelación de los CFDI, a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho comprobante, debido a que dicha disposición fue incorporada en el CFF.

 

  • CFDI por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

Se establece una nueva obligación en la emisión de CFDI para los contribuyentes que enajenan gasolinas y diésel; en cuyo caso, dichos contribuyentes deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para estos efectos.

  • Requisitos y obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI

Se establece como requisito para obtener y conservar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, que dicho proveedor no haya sido considerado por la autoridad fiscal como emisor de comprobantes falsos; lo anterior constituye una nueva causal de revocación de la autorización correspondiente.

  • Obligatoriedad de llevar contabilidad

Se establece la obligación de llevar sistemas contables por el hecho de recibir donativos con independencia de que exista o no autorización para su deducción para fines del ISR.

  • Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2025

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante fiscal se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

 

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