El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; entre los cambios más destacables encontramos:
- Cambios en los plazos para la revocación o designación del Oficial de Cumplimiento.
- La obligatoriedad de contar con un Oficial de Cumplimiento Certificado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
- Remitir a la CNBV, dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas
- Se podrá equiparar el término Propietario Real a las referencias que se hagan de “Beneficiario Final” que se encuentren previstas en otros ordenamientos jurídicos en materia de PLD/FT.
Dichas reformas impactan en los cambios al Manual de Cumplimiento, la Metodología de Evaluación de Riesgo y Sistemas Automatizados.
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