El día 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
A continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a las diversas modificaciones de la LIEPS, las cuales consideramos relevantes, que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026.
- Enajenación e importación de tabacos labrados y otros
Se establecen incrementos a la tasa del impuesto para cigarros de un 160% al 200% y se adiciona, la enajenación e importación de otros productos que contengan nicotina en un 100%, excepto que se consideren como medicamentos.
Se incrementa la tasa de un 30.4% al 32% para el caso de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
Adicionalmente, se aumenta la cuota de $0.6445 al $1.1584 por cigarros enajenados o importados, la cual se aplicará de forma gradual de 2026 a 2030. También se precisa que un cigarro contiene 8 miligramos de nicotina.
- Bebidas saborizadas
Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizados que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos; asimismo, se incorpora un nuevo objeto de gravamen para bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, que se definen como una sustancia natural o artificial que se adiciona a las bebidas para impartir un sabor dulce a los productos, diferente a los azúcares, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.
Adicionalmente, se precisa que tratándose de la enajenación e importación de los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico, se encuentran expresamente exceptuados del pago del impuesto.
- Videojuegos con contenido violento
Se incorpora otro objeto de gravamen por la enajenación al público en general o por la prestación del servicio de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, cuya tasa de impuesto aplicable será equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.
- Juegos con apuestas y sorteos
Se incrementa la tasa del 30% al 50% aplicable para la realización de juegos con apuestas y sorteos; también quedan comprendidos los juegos con apuestas o sorteos que se realicen por internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
- Excepción aplicable a los sueros orales
Se precisa que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias correspondientes a las establecidas expresamente en la ley para estos efectos, quedan exceptuadas del pago del impuesto.
- Nuevas obligaciones fiscales
Con relación con los nuevos gravámenes, se incluyen diversas definiciones o especificaciones para efecto de la correcta aplicación de los mismos, así como la presentación de las declaraciones informativas correspondientes.
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