El día 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la LEY DE AMPARO, cuyo objetivo es armonizar su aplicación con las recientes reformas efectuadas a la Constitución.
A continuación, se destacan las modificaciones y a adiciones en dicho ordenamiento, que consideramos más relevantes:
1.- Limitación de efectos generales en sentencias de amparo, cuando éstas declaren la inconstitucionalidad de normas generales, beneficiando únicamente a las partes involucradas en el caso, sin que se haga extensivo dicho beneficio a quienes no intervinieron.
2.- Observancia obligatoria de sentencias de la Suprema Corte, por parte de las autoridades jurisdiccionales federales y locales, cuando sean aprobadas al menos con seis votos del Pleno.
3.- Improcedencia del amparo, contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial (antes Consejo de la Judicatura Federal).
4.- Se ajustan disposiciones relacionadas al funcionamiento de la Corte, estableciendo que ésta funcionará únicamente a través del Pleno.
5.- Se remplaza el salario mínimo como unidad de medida, para determinar montos y sanciones, sustituyéndolo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Cabe señalar que las modificaciones a la Ley de Amparo entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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