Recientemente, se publicó en el DOF el “Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Acuerdo celebrado entre México y Alemania para Evitar la Doble Imposición”, el cual surtirá efectos en o después del primero de enero de 2024.
En este contexto, en concordancia con lo establecido por el Convenio Multilateral de BEPS (MLI por sus siglas en inglés), ambos países decidieron modificar sus respectivos tratados fiscales, mediante el citado Protocolo, a efecto de incorporar determinadas medidas contenidas en el MLI.
Para tales efectos, de acuerdo con el Protocolo, se desprenden las siguientes modificaciones que consideramos relevantes:
- El “Preámbulo”; para establecer que el objeto del Acuerdo es eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en el mismo, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida.
- “Dividendos”; para señalar el periodo mínimo de tenencia accionaria de 365 días que incluya el día del pago de los dividendos (sin considerar los cambios en la tenencia que se deriven de una fusión escisión).
- “Ganancias de Capital”; se establece que, tratándose de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, tales como participaciones en una sociedad de personas o en un fideicomiso, pueden someterse a imposición si, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles (acciones inmobiliarias).
Es importante que las empresas residentes en México, que realicen pagos o que tengan operaciones con Alemania, analicen las modificaciones de referencia contenidas en el Tratado Fiscal celebrado por México con dicho país, a efecto de determinar el tratamiento fiscal aplicable en cada una de las operaciones de que se trate.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!