El pasado 20 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, mediante Contradicción de Criterios, que es improcedente conceder la suspensión provisional para que un contribuyente continúe emitiendo CFDI durante el procedimiento de verificación de comprobantes fiscales falsos, el cual entró en vigor a partir del 1° de enero de 2026.
Al respecto, la Corte consideró que permitir que continúen facturando dichos contribuyentes mediante una suspensión en juicio de amparo obstaculizaría las facultades de fiscalización del SAT y permitiría la continuidad de las conductas que la norma busca combatir, es decir, la compraventa de facturas que amparen operaciones falsas o inexistentes.
El criterio resulta relevante debido a que el 21 de agosto de 2026 se publicó una tesis aislada que sostenía lo contrario, es decir, que sí procedía la suspensión provisional frente a los efectos del artículo 49 Bis del CFF; no obstante, la misma fue materia de la Contradicción de Criterios que fue resuelta un día antes por la SCJN, cuya tesis jurisprudencial se encuentra pendiente de su publicación.
En consecuencia, la tesis aislada no debe considerarse, por sí misma, un sustento vigente para afirmar que procede la suspensión. Ante el criterio definido por la SCJN, se debe revisar oportunamente la estrategia de defensa y dimensionar los efectos operativos que una restricción para emitir CFDI puede generar en las empresas.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!