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Procedimiento de reconsideración administrativa

Procedimiento de reconsideración administrativa

Fiscal legal

Con motivo de las recientes modificaciones efectuadas a la legislación fiscal para el ejercicio de 2026, la autoridad fiscal estableció que la reconsideración administrativa resulta procedente únicamente respecto de las resoluciones que contengan la determinación de un crédito fiscal no prescrito, siempre y cuando los contribuyentes no hayan interpuesto medios de defensa y haya transcurrido el plazo legal para hacerlo.

En este supuesto, la autoridad fiscal tiene la facultad para revisar, de manera discrecional, los créditos fiscales que hubieran sido emitidos en forma contraria a lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, con la finalidad de que, por única ocasión, puedan ser modificados o revocados en beneficio del contribuyente.

Bajo este escenario, se recomienda que los contribuyentes a quienes les hayan determinado créditos fiscales firmes, y que no hayan interpuesto medio de defensa en el plazo establecido, evalúen la posibilidad de solicitar a la autoridad fiscal la reconsideración administrativa como una alternativa para reducir la contingencia fiscal correspondiente.

Aunque la “reconsideración administrativa” no constituye un medio de defensa, sino una facultad discrecional de la autoridad fiscal, la resolución desfavorable que recaiga a dicho procedimiento puede dar lugar de forma excepcional a una revisión constitucional de los créditos fiscales mediante la presentación de un juicio de amparo indirecto.

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