Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una Jurisprudencia mediante la cual se precisa que cuando la autoridad fiscal inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones en contra de las denominadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (“EFOS”), estos contribuyentes únicamente están obligados a demostrar que sí cuentan con la capacidad operativa e infraestructura para prestar los servicios, producir o comercializar los bienes.
En este contexto, si el criterio emitido por la SCJN se interpretara en un sentido opuesto, tratándose de las denominadas Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (“EDOS”), estos contribuyentes solo tendrían que acreditar la materialidad de las operaciones realizadas con las empresas anteriormente señaladas (EFOS), pero no se encontrarían obligados a acreditar la capacidad operativa ni la infraestructura de estas, en calidad de emisores de los comprobantes fiscales correspondientes.
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