Recientemente, se publicó un criterio emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante el cual se prevé la posibilidad de solicitar el remanente del impuesto al valor agregado (IVA), aún y cuando, en un primer momento, los contribuyentes hayan optado por acreditar el impuesto; lo anterior, siempre que se hayan actualizado los diversos supuestos que imposibiliten continuar efectuando el acreditamiento del IVA hasta agotarlo.
En este contexto, aquellos contribuyentes que se encuentren ante una suspensión de actividades, liquidación de la empresa o cambio de actividad que modifique la determinación del impuesto, podrán solicitar la devolución del remanente del saldo a favor del IVA ante el SAT, en virtud de que se trata de un derecho de los mismos reconocido en las disposiciones fiscales aplicables en la Ley de la materia.
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