Fiscal legal

Periodo vacacional de las autoridades fiscales

Escrito por Garrido Licona | Dec 12, 2024 11:17:53 PM

El día 12 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF-2024), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Adicionalmente, se publicaron modificaciones correspondientes a los Anexos: 1; 1-A; 14; 15 y 29.

A continuación, efectuamos nuestros comentarios con respecto a las adiciones contenidas en la citada Resolución, que consideramos relevantes:

  • Días inhábiles

Se señala que el segundo periodo general de vacaciones de 2024 que tienen las autoridades fiscales, comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024.

  • Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito

Tratándose de contribuyentes a quienes la autoridad fiscal les haya inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta a nombre el contribuyente, mediante la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”.

Se incorporan al contexto de la RMF-2024, lo siguiente:

 

  • Capítulo 11,15. “Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024”.
  • Capítulo 11,16. “Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024”.

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