El día 12 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF-2024), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Adicionalmente, se publicaron modificaciones correspondientes a los Anexos: 1; 1-A; 14; 15 y 29.
A continuación, efectuamos nuestros comentarios con respecto a las adiciones contenidas en la citada Resolución, que consideramos relevantes:
Se señala que el segundo periodo general de vacaciones de 2024 que tienen las autoridades fiscales, comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024.
Tratándose de contribuyentes a quienes la autoridad fiscal les haya inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta a nombre el contribuyente, mediante la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”.
Se incorporan al contexto de la RMF-2024, lo siguiente:
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