Skip to content
Periodo vacacional de las autoridades fiscales

Periodo vacacional de las autoridades fiscales

Fiscal legal

El día 12 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF-2024), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Adicionalmente, se publicaron modificaciones correspondientes a los Anexos: 1; 1-A; 14; 15 y 29.

A continuación, efectuamos nuestros comentarios con respecto a las adiciones contenidas en la citada Resolución, que consideramos relevantes:

  • Días inhábiles

Se señala que el segundo periodo general de vacaciones de 2024 que tienen las autoridades fiscales, comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024.

  • Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito

Tratándose de contribuyentes a quienes la autoridad fiscal les haya inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta a nombre el contribuyente, mediante la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”.

Se incorporan al contexto de la RMF-2024, lo siguiente:

 

  • Capítulo 11,15. “Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024”.
  • Capítulo 11,16. “Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024”.

Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.

¡ASESÓRATE!

 

HAZTE SOCIO/A AHORA Y RECIBE NUESTRO GLNEWS CON LOS TEMAS DE TU INTERÉS.