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Paquete económico para 2025

Paquete económico para 2025

Fiscal legal

El día 15 de noviembre de 2024, el Secretario de Hacienda y Crédito Público hizo entrega a la Cámara de Diputados del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2025, el cual se integra principalmente por los documentos siguientes:

  • Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE).

  • La Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

  • El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF)

Cabe destacar, que el Ejecutivo Federal no envió ninguna Iniciativa de Reformas Fiscales correspondiente a los distintos ordenamientos fiscales en vigor, para el ejercicio fiscal de 2025.

Asimismo, no se incluye ninguna propuesta con relación a la creación de nuevos impuestos ni un aumento a los gravámenes ya existentes.

En este contexto, a continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a disposiciones que contiene la Iniciativa en materia de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, que consideramos relevantes, como sigue:

 

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2025

 

Con relación a la Iniciativa en materia de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a continuación, se señalan las siguientes disposiciones que se proponen:

 

  • Plazo para la cancelación de comprobantes fiscales

    Se incorpora a este ordenamiento, la posibilidad de cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho CFDI.

  • Condonación y reducción de multas

    Se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas y morales cuyos ingresos totales para efectos del ISR, no hayan excedido de 35 millones de pesos, exceptuando a aquellas personas que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con anterioridad.

    El citado beneficio fiscal será aplicable respecto de las multas impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México

  • Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales

    Para el ejercicio fiscal de 2025, se mantiene la misma tasa de recargos aplicable del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

    Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora, esta corresponde al 1.47% mensual.

    Asimismo, se mantienen las mismas las tasas de recargos aplicables tratándose del pago a plazos en parcialidades o diferido, de contribuciones omitidas y sus accesorios.

  • Tasa de retención anual sobre intereses

    La tasa de retención anual del impuesto sobre la renta aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses efectuado a personas físicas y morales residentes en el país, por las entidades integrantes del sistema financiero, será del 0.50% durante el ejercicio fiscal de 2025, mismo que es similar al aplicable en el ejercicio fiscal de 2024.

  • Estímulos fiscales

    Se mantienen prácticamente los estímulos fiscales que fueron aplicables en 2024, para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios así como del Impuesto sobre la Renta, relacionados con diversos sectores de contribuyentes, para el ejercicio fiscal de 2025.

  • Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

    Se incorpora en este ordenamiento la suspensión del otorgamiento del estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal de 2025.

    Los contribuyentes que al momento de entrada en vigor de la Ley de Ingresos 2025 hayan obtenido el referido estímulo fiscal y tengan diferencias pendientes de aplicar, podrán continuar con su acreditamiento.

La Ley de referencia entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2025.

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