Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la limitante establecida a la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) es constitucional.
Conforme al criterio emitido por la SCJN, la condición o limitante establecida para deducir los pagos a partes relacionadas sujetos a REFIPRES tiene como objetivo evitar prácticas de elusión o evasión fiscal, que están relacionadas con el traslado de capitales, beneficios o utilidades a entidades en países o territorios con una carga fiscal nula o inferior a la que se causaría o pagaría en México; lo cual genera la erosión de la base gravable para efectos del impuesto sobre la renta.
En razón de lo anterior, es importante evaluar y analizar a detalle las operaciones que realicen entidades residentes en México con sus partes relacionadas que se encuentren en países o jurisdicciones que se pudieran situar en la hipótesis de referencia para efecto de evitar posibles consecuencias fiscales adversas.
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