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Obligación de presentar Dictamen Fiscal conforme a los ingresos declarados

Obligación de presentar Dictamen Fiscal conforme a los ingresos declarados

Fiscal legal

Recientemente, una Sala Regional del Tribunal Federal de la Federación (TFJA) emitió una sentencia en el sentido de cómo se debe interpretar y aplicar la obligación que tienen las personas morales de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

Lo anterior debido a que el SAT emitió algunos requerimientos a los contribuyentes para presentar el dictamen fiscal, en casos en donde no se tenía la obligación de efectuarlo, en virtud de que no se rebasaba el umbral de los ingresos acumulables declarados.

Sobre el particular, el Código Fiscal de la Federación en vigor establece expresamente que los contribuyentes están obligados a presentar el dictamen fiscal de estados financieros por contador público inscrito cuando en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales para efectos del impuesto sobre la renta ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779’063,820 (correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 actualizado).

A este respecto, el TFJA concluyó que la expresión “último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado”, antes mencionada, señala que para determinar si un contribuyente estaba obligado a presentar el dictamen fiscal del ejercicio de 2022, se debió considerar el que correspondió al ejercicio fiscal de 2021, y así sucesivamente.

Por lo tanto, conforme al criterio sostenido por el TFJA, en la medida en que los contribuyentes hayan excedido el umbral establecido para los ingresos acumulables declarados en el ejercicio fiscal de 2022, el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo de 2024; siendo esta la interpretación correcta de la norma aplicable en lo sucesivo.

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