Recientemente, el SAT dio a conocer en su Portal de Internet, la quinta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF), mediante la cual se establecen reglas relativas a facilidades u obligaciones en materia de retención y entero del impuesto sobre la renta (ISR) así como del impuesto al valor agregado (IVA), respectivamente, a cargo de ciertas instituciones de financiamiento, como se indican a continuación:
- Facilidad de retención y entero del ISR en pago de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.
Tratándose de las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, estas se encuentran obligadas, en sustitución de sus clientes, a efectuar la retención y entero del ISR correspondiente a los intereses nominales pagados a las personas físicas, así como a personas morales con fines no lucrativos, quienes aportaron recursos para operaciones de financiamiento.
Adicionalmente, dichas instituciones deben proporcionar la información relacionada con los intereses pagados, conforme a los mismos requerimientos aplicables para las instituciones que componen el sistema financiero, mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en la etiqueta REGLA 3.16.13.
- Facilidad de retención y entero del IVA en pago de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.
Tratándose de las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento, en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, las referidas Instituciones sustituirán a dichas personas morales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de retención y entero del IVA correspondiente; así como en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición de comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto efectuadas, y en cuanto a la presentación del aviso como retenedores del IVA.
Por otra parte, se precisa que la retención correspondiente deberá efectuarse aplicando la tasa del IVA al 16%, sobre el valor nominal de los intereses devengados; el impuesto retenido por las Instituciones de Financiamiento Colectivo, se considerará como IVA acreditable para la persona moral de que se trate, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales aplicables para tal efecto.
Por último, cabe señalar que las facilidades u obligaciones aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo de referencia, en materia de retención y entero de impuestos establecidas en las reglas anteriores, no derivan o se encuentran sustentadas en una norma legal contenida en ninguno de los ordenamientos fiscales correspondientes al ISR así como al IVA en vigor.
La Resolución en cuestión entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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