Fiscal legal

Obligaciones de informar sobre el beneficiario controlador en los EUA

Escrito por Garrido Licona | Mar 20, 2024 12:51:30 AM

En el mes de enero de 2024 entró en vigor la “Corporate Transparency Act” (Ley de Transparencia Corporativa”) o “CTA”, la cual obliga a las sociedades residentes en los Estados Unidos de América (EUA) a reportar y revelar a la denominada “Financial Crime Enforcement Network” (“Agencia de Control de Delitos Financieros”) o “FinCEN”, dependiente del “Departamento del Tesoro”, toda la información relacionada con los “beneficiarios controladores” o beneficiarios efectivos de dichas sociedades; es decir, aquellas personas físicas que tienen la propiedad o ejercen el control de las mismas.

La CTA intenta combatir todo tipo de actividades ilícitas incluyendo fraudes fiscales, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, y actos de corrupción, mediante la obtención de información de los propietarios, o beneficiarios efectivos de sociedades o negocios específicos operando en los EUA, siempre que cumplan con ciertos requisitos o condiciones.

Las sociedades obligadas a reportar la información relacionada con las personas físicas, residentes fiscales en los EUA o en el extranjero, identificadas como beneficiarios controladores de dichas entidades, comprenden a las “Corporations” (“Corps”), “Limited Liability Companies” (“LLC”), Limited Liability Partnerships (“LLP”), o “pequeños negocios”, constituidas en los EUA, ya sea que tengan participación o tenencia accionaria doméstica o extranjera; sin embargo, la CTA exceptúa de reportar a las instituciones de crédito, compañías aseguradoras, así como aquellas empresas que sean públicas.

De conformidad con la CTA, una persona física califica como beneficiario controlador o efectivo, si directa o indirectamente, mediante una relación contractual o cualquier otra figura jurídica, tienen una participación o propiedad significativa en una sociedad; en cuyo caso, dicha persona debe tener al menos el 25% de tenencia accionaria o del capital de la sociedad, así como una influencia substancial o de control sobre las decisiones u operaciones en la misma.

Las sociedades obligadas a reportar deben proporcionar la información relacionada con el negocio, así como de cada uno de sus beneficiarios controladores o efectivos, la cual incluye, entre otros: el nombre, fecha de nacimiento, domicilio, y número de identificación fiscal; en adición a la información propia de dichas sociedades, especificando la jurisdicción donde estén constituidas o registradas.

En caso de que existiera alguna modificación en la información proporcionada de la misma sociedad obligada a reportar, así como de los beneficiarios controladores o efectivos, dicha entidad debe presentar un reporte de la información actualizada o de corrección al FinCEN, dentro de los 30 días siguientes a dichos cambios, cada vez que sea necesario.

Las sociedades de referencia que fueron constituidas antes del 1° de enero de 2024, deben presentar su reporte inicial a más tardar el 1° de enero de 2025; y las sociedades recientemente constituidas después del 1° de enero de 2024, su reporte inicial deberá presentarse dentro de los 90 días posteriores a la notificación correspondiente a su creación o registro.

Finalmente, cualquier persona física o sociedad que incumpla con la presentación del reporte inicial, actualizado o corregido, o proporcione información falsa o fraudulenta, se hará acreedora a fuertes multas o sanciones de carácter civil o penal, según corresponda.

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