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Obligaciones de informar sobre el beneficiario controlador en los EUA

Obligaciones de informar sobre el beneficiario controlador en los EUA

Fiscal legal

En el mes de enero de 2024 entró en vigor la “Corporate Transparency Act” (Ley de Transparencia Corporativa”) o “CTA”, la cual obliga a las sociedades residentes en los Estados Unidos de América (EUA) a reportar y revelar a la denominada “Financial Crime Enforcement Network” (“Agencia de Control de Delitos Financieros”) o “FinCEN”, dependiente del “Departamento del Tesoro”, toda la información relacionada con los “beneficiarios controladores” o beneficiarios efectivos de dichas sociedades; es decir, aquellas personas físicas que tienen la propiedad o ejercen el control de las mismas.

La CTA intenta combatir todo tipo de actividades ilícitas incluyendo fraudes fiscales, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, y actos de corrupción, mediante la obtención de información de los propietarios, o beneficiarios efectivos de sociedades o negocios específicos operando en los EUA, siempre que cumplan con ciertos requisitos o condiciones.

Las sociedades obligadas a reportar la información relacionada con las personas físicas, residentes fiscales en los EUA o en el extranjero, identificadas como beneficiarios controladores de dichas entidades, comprenden a las “Corporations” (“Corps”), “Limited Liability Companies” (“LLC”), Limited Liability Partnerships (“LLP”), o “pequeños negocios”, constituidas en los EUA, ya sea que tengan participación o tenencia accionaria doméstica o extranjera; sin embargo, la CTA exceptúa de reportar a las instituciones de crédito, compañías aseguradoras, así como aquellas empresas que sean públicas.

De conformidad con la CTA, una persona física califica como beneficiario controlador o efectivo, si directa o indirectamente, mediante una relación contractual o cualquier otra figura jurídica, tienen una participación o propiedad significativa en una sociedad; en cuyo caso, dicha persona debe tener al menos el 25% de tenencia accionaria o del capital de la sociedad, así como una influencia substancial o de control sobre las decisiones u operaciones en la misma.

Las sociedades obligadas a reportar deben proporcionar la información relacionada con el negocio, así como de cada uno de sus beneficiarios controladores o efectivos, la cual incluye, entre otros: el nombre, fecha de nacimiento, domicilio, y número de identificación fiscal; en adición a la información propia de dichas sociedades, especificando la jurisdicción donde estén constituidas o registradas.

En caso de que existiera alguna modificación en la información proporcionada de la misma sociedad obligada a reportar, así como de los beneficiarios controladores o efectivos, dicha entidad debe presentar un reporte de la información actualizada o de corrección al FinCEN, dentro de los 30 días siguientes a dichos cambios, cada vez que sea necesario.

Las sociedades de referencia que fueron constituidas antes del 1° de enero de 2024, deben presentar su reporte inicial a más tardar el 1° de enero de 2025; y las sociedades recientemente constituidas después del 1° de enero de 2024, su reporte inicial deberá presentarse dentro de los 90 días posteriores a la notificación correspondiente a su creación o registro.

Finalmente, cualquier persona física o sociedad que incumpla con la presentación del reporte inicial, actualizado o corregido, o proporcione información falsa o fraudulenta, se hará acreedora a fuertes multas o sanciones de carácter civil o penal, según corresponda.

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