Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer una tesis relevante sobre la obligación fiscal relacionada con el reembolso o la reducción del capital social en una sociedad mercantil.
Conforme al criterio del TFJA, se concluye que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital, cada vez que lleven a cabo este acto, deben efectuar el cálculo de la utilidad distribuida, con independencia de que exista una ganancia gravable o un beneficio económico para los socios o accionistas, según corresponda, conforme al procedimiento establecido, para tal efecto, en el artículo 78, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este sentido, el citado Tribunal reafirma que el cálculo de referencia implica determinar si el acto jurídico o la operación relacionado con el reembolso o reducción de capital de una sociedad emisora residente en el país, genera una utilidad distribuida gravable, lo cual da lugar al cumplimiento de una serie de diversas obligaciones fiscales para las sociedades que efectúen el reembolso o reduzcan su capital social.
Consideramos que la realización de una planeación adecuada, dentro del marco legal establecido, cuando las sociedades decidan llevar a cabo un reembolso o reducción de su capital a sus socios o accionistas, permite que dichas entidades eviten riesgos o contingencias fiscal que se deriven del incumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables para tales efectos.
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