La autoridad fiscal dio a conocer, mediante una nueva versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus anexos 1 y 2, facilidades para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), las cuales podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Durante este periodo, no será necesario transmitir dentro de la MVE la documentación relativa al transporte, origen y procedencia de las mercancías, ni la evidencia de la garantía otorgada por precios estimados, siempre que dichos documentos se hayan transmitido previamente como anexos al pedimento.
No obstante, continúa siendo obligatorio transmitir los demás anexos, entre ellos:
- CFDI o documento equivalente.
- Comprobante de pago de las mercancías.
- Documentación de fletes, seguros y demás conceptos incrementables.
- Contratos y órdenes de compra.
- Notas de crédito, descuentos y cualquier otro soporte utilizado para determinar el valor.
Respecto de los contratos, los importadores podrán optar por transmitir, junto con la MVE, el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”. Este deberá contener los datos generales de la operación contractual, como folio, fecha, partes, objeto, contraprestación, condiciones de pago, moneda y vigencia.
Estas facilidades únicamente reducen la carga administrativa, pero no eliminan la obligación de integrar y conservar la documentación correspondiente en el expediente de comercio exterior.
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