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Notificaciones de la PRODECON realizadas a las autoridades fiscales

Notificaciones de la PRODECON realizadas a las autoridades fiscales

Fiscal legal

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el criterio normativo 1/2024/CTN/CN, mediante el cual se define el alcance relativo al concepto de surtimiento de efectos, así como al cómputo de plazos, para efecto de realizar las notificaciones correspondientes a las autoridades fiscales, derivado del análisis efectuado conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo General número 002/2024, publicado con fecha 27 de marzo de 2024.

En este contexto, la PRODECON se pronunció claramente con respecto a la distinción e importancia sobre los conceptos aplicables a “Surten efectos” y “Comenzaran a transcurrir”; en cuyos casos, se estableció que por regla general, tratándose del cómputo de plazos, este inicia a partir del día siguiente al que surte efectos la notificación respectiva, en el entendido que el surtimiento de efectos se refiere al momento en el que se tiene por legalmente enterado un acto determinado.

Consecuentemente, las notificaciones dirigidas a autoridades fiscales relacionadas con acuerdos conclusivos surtirán efectos al día siguiente de su realización.

Asimismo, en el caso de notificaciones por otro tipo de asuntos, como pueden ser: quejas y reclamaciones; representación y defensa; orientación y asesoría; dichas notificaciones surtirán efectos al segundo día hábil siguiente a que hubiesen sido realizadas.

Por lo tanto, para efectos de computar de forma correcta, los plazos o términos de los procedimientos presentados por los contribuyentes ante la PRODECON, se debe analizar el origen y el asunto de los actos notificados así como los receptores de los mismos.

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