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Notas de crédito registradas como egresos son deducibles

Notas de crédito registradas como egresos son deducibles

Fiscal legal

Recientemente, se publicó una tesis emitida por los Tribunales Colegiados que aclara que las “notas de crédito” deben estar debidamente registradas en contabilidad, en el apartado de egresos, para efecto de poder considerarse como una deducción; en virtud que las mismas fungen como un comprobante fiscal utilizado en operaciones que: (i) no se realizan y deben ser anuladas; o (ii) cuando exista una devolución que requiera la compensación de los impuestos cubiertos.

En este contexto, de conformidad con el criterio emitido por los tribunales, y de acuerdo con las disposiciones aplicables, el efecto o tratamiento fiscal que se les debe de dar a las notas de crédito está estrechamente relacionado con las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se realicen en el ejercicio; en cuyo caso, las mismas podrán ser consideradas como una deducción para efecto de obtener la base gravable del impuesto sobre la renta; razón por la cual su registro debe ser efectuado en el apartado de egresos.

Por lo tanto, no resulta viable disminuir las notas de crédito directamente del rubro de los ingresos acumulables; por lo que es indispensable conocer la situación o el criterio de referencia y en particular con respecto a ejercicio fiscales anteriores, a fin de detectar oportunamente cualquier riesgo o contingencia fiscal.

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