Recientemente, el Poder Judicial de la Federación (PJF) adoptó un criterio que podrá formar jurisprudencia, mediante la cual se reconoció que los contribuyentes que adquieran mercancías enajenadas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no tienen obligación de efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA), que se deriva de “operaciones virtuales”.
Lo anterior se refiere a aquellas operaciones que se realizan a través de las empresas IMMEX al amparo de un “retorno virtual” de los bienes, con base en un pedimento con clave V5; no obstante que dichos bienes se encuentran físicamente en territorio nacional.
En este contexto, se determinó que la ficción jurídica del retorno virtual regulada por las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), implica que las empresas residentes en el país, en su carácter de adquirentes, solamente tengan la obligación de pagar el IVA en la importación definitiva de los bienes, los cuales fueron importados temporalmente por la empresa IMMEX; en cuyo supuesto, no se deberá efectuar la retención del IVA por la enajenación de los bienes, al momento en que se realice dicha enajenación; toda vez que dichos bienes no se encuentran jurídicamente en territorio nacional, aun cuando materialmente estén en el mismo.
La denominada clave V5 se refiere a operaciones de “Importación Definitiva y Exportación Virtual de mercancía importada temporalmente por una Maquiladora que enajenan a empresas residentes en territorio nacional sin programa de exportación”; para lo cual se deberán cumplir todos los requisitos aplicables a este respecto.
Cabe señalar que dicha jurisprudencia solamente resulta obligatoria para la Región Centro-Norte que comprende, entre otros: Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, donde se encuentran establecidas varias empresas IMMEX.
Consideramos que se hace necesario analizar los efectos en materia del IVA y de comercio exterior conjuntamente, en cada caso particular, relacionado con las operaciones de referencia que pretendan llevar a cabo los contribuyentes, a efecto de evaluar y tomar las medidas pertinentes a este respecto.
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