Recientemente, se dio a conocer una tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), en la que se estableció que es improcedente conceder en el juicio de amparo la suspensión provisional en contra de los efectos y consecuencias de la resolución mediante la cual el SAT determinó que los contribuyentes no pudieron desvirtuar la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
Dicho criterio de la SCJN se basa en la justificación de que el procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Federación tiene por objeto sancionar e inhibir prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos de empresas mediante la generación de pérdidas fiscales, y el aprovechamiento de las mismas a través de reestructuras corporativas.
En este sentido, la SCJN determinó que de conceder la suspensión provisional, entonces se generaría la percepción errónea de que los contribuyentes podrían desvirtuar la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, toda vez que lo que se busca es desaparecer esas prácticas que afectan a la recaudación.
Bajo este escenario, es importante considerar dentro del procedimiento administrativo ante la autoridad fiscal, los efectos y consecuencias de no poder desvirtuar, en tiempo y forma, la presunción de transmitir indebidamente las pérdidas fiscales, con posterioridad a la realización de una reestructura corporativa, ya que esto generaría un gran perjuicio para los contribuyentes.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!