En caso de que una empresa haya solicitado la devolución de un saldo a favor y la autoridad fiscal haya negado dicha solicitud por cuestiones formales, tales como la falta de entrega de documento probatorios; y el contribuyente no impugnara dicha resolución negativa, este perderá en definitiva el derecho de solicitarla nuevamente y, por ende, la obtención del monto del saldo a favor generado.
El criterio anterior ha sido ratificado recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que ahora el contribuyente no podrá presentar o aportar la información y documentación adicional que se requiera, mediante una nueva solicitud de devolución del saldo a favor, para efecto de corregir o solventar posibles deficiencias conforme al procedimiento legal establecido.
Por lo tanto, cuando la autoridad fiscal niegue la devolución del saldo a favor, y dicha resolución no sea controvertida mediante un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo, la determinación queda firme, y el contribuyente pierde la posibilidad de volver a solicitarla.
En este sentido, si la autoridad niega la solicitud de una devolución, es indispensable que el contribuyente estratégicamente no deje pasar los plazos legales y lleve a cabo la impugnación de dicha resolución a través los medios legales de defensa, en tiempo y forma, a efecto de mantener su saldo a favor y evitar su pérdida.
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