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Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026

Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026

Fiscal legal

El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, así como sus Anexos 1, 2 y 22.

La Resolución consolida diversos cambios previamente difundidos de manera anticipada en el Portal del SAT e incorpora disposiciones que impactan procedimientos aduaneros, obligaciones documentales, certificaciones y sanciones aplicables a las operaciones de comercio exterior.

Entre los principales cambios destacan:

  1. Reactivación en el SEA por declaración inexacta del NICO. Se establece el procedimiento para que agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), derivado de una declaración inexacta del Número de Identificación Comercial (NICO), puedan desvirtuar la causal de suspensión o presentar la cuenta aduanera de garantía correspondiente mediante la rectificación del pedimento.
  2. Manifestación de Valor Electrónica (MVE). La transmisión electrónica de la Manifestación de Valor será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2026. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2026, no estarán obligados a anexar en la transmisión de la MVE la documentación relacionada con el transporte, origen y procedencia de las mercancías, ni la evidencia de las garantías de mercancías sujetas a precios estimados, siempre que dichos documentos ya hayan sido enviados como anexos al pedimento.

    Asimismo, respecto de los contratos vinculados con la operación, podrán optar por transmitir el nuevo formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, conservando los contratos correspondientes a disposición de la autoridad. 
  3. Importación de muestras de azúcar. Se permite importar como muestras hasta dos kilogramos de cada mercancía comprendida en las fracciones arancelarias y NICO aplicables, con la finalidad de obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento necesario para tramitar el permiso previo de importación correspondiente. Dicho informe deberá ser emitido por el CENAM o por un laboratorio acreditado por este organismo.
  4. Depósito fiscal. Se incorporan y actualizan trámites relacionados con la destrucción y donación de mercancías en depósito fiscal, incluyendo el aviso de destrucción y la solicitud de autorización de donación a favor del Fisco Federal. Además, cuando no se presente oportunamente el aviso de no arribo de mercancías, o la autoridad determine que no se acreditó el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén general de depósito no podrá continuar emitiendo cartas de cupo electrónicas hasta que se cubran las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.
  5. Multa por incumplimiento de NOM de información comercial. Se actualiza la multa aplicable cuando se omite el cumplimiento de alguna NOM de información comercial durante el despacho aduanero, pero se cumple extemporáneamente dentro de los 30 días siguientes. La multa anterior era del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías, mientras que la nueva multa es de 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
  6. Esquema de Certificación de Empresas. Se establece la obligación para las empresas certificadas que tengan observaciones derivadas de una visita de inspección de informar a las autoridades fiscales cuando estas hayan sido solventadas. En el caso del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, los solicitantes tendrán un plazo de 3 meses para subsanar los incumplimientos relacionados con los requisitos para su obtención y 20 días para informar a la autoridad fiscal que fueron solventados. Para el Registro de Socio Comercial Autorizado, si la información exhibida para desvirtuar los incumplimientos se encuentra incompleta, la autoridad podrá requerir información adicional, la cual deberá solventarse en un plazo de 20 días.
  7. Modificaciones a los Anexos. Se adiciona el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”; se modifican diversas fichas de trámite contenidas en el Anexo 2; y se incorpora al Apéndice 13 del Anexo 22 la nueva forma de pago “23 – Reducción de multas” para su declaración en pedimento.

¿Por qué es importante revisar estos cambios?

Las modificaciones impactan directamente los procedimientos de despacho, documentación del valor en aduana, cumplimiento de NOM, operación bajo depósito fiscal y mantenimiento de certificaciones. Particularmente, la entrada en operación de la Manifestación de Valor Electrónica a partir del 1 de octubre exige revisar procesos, responsables y documentación antes de realizar nuevas operaciones.

Acción recomendada

Es importante identificar cuáles de estas modificaciones impactan las operaciones de la empresa y actualizar procedimientos internos, expedientes de comercio exterior y controles de cumplimiento, especialmente en materia de MVE, NICO, etiquetado y certificaciones.

Una revisión preventiva permite reducir riesgos operativos y evitar contingencias durante el despacho aduanero.

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