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Modificaciones a fichas de trámite en materia de fusión

Modificaciones a fichas de trámite en materia de fusión

Fiscal legal

Con fecha 5 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF, la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, mediante la cual se reforman las fichas de trámite correspondientes, en materia de fusión de sociedades, contenidas en el Anexo 1-A de la citada Resolución, donde podemos destacar lo siguiente:

 

  • Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Se modifica la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, para señalar que, en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada ficha, se emitirá el documento denominado Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, por lo cual se deberá aclarar a la brevedad la inconsistencia que corresponda ante la autoridad fiscal que detectó la misma.

 

En este contexto, el plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) continuará suspendido, por única ocasión, hasta por diez días, siempre y cuando se realicen las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal dentro de dicho plazo, a efecto de presentar nuevamente el trámite al que se refiere la ficha en cuestión.

Por otra parte, cuando se presente nuevamente el trámite y se reciba un segundo “Acuse de no cumplimiento”, se reanudará el conteo del plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya interrumpido dicho plazo.

 

  • Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

En congruencia con lo anterior, se modifica la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, para señalar que en caso de que las autoridades fiscales emitan elAcuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, se suspenderá el plazo correspondiente a la presentación del citado aviso de cancelación, por única ocasión, hasta por diez días más, siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal en la “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, antes citada.

La Resolución de referencia entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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