En junio de 2023, la Autoridad Tributaria y Aduanera de los Países Bajos dio a conocer diversos criterios e interpretaciones sobre su legislación interna en materia fiscal, relacionados con la aplicación de sus Tratados Fiscales celebrados con los diversos Estados Contratantes, así como con el Convenio Multilateral de BEPS (MLI por sus siglas en inglés).
Estos lineamientos incluyen la manera en que se abordarán problemáticas acerca del tratamiento fiscal aplicable sobre: (i) doble residencia de personas morales; (ii) pagos por dividendos efectuados a entidades híbridas; (iii) establecimiento permanente; (iv) pagos por suscripción de servicios en línea; (v) aplicación de la norma anti-abuso nacional a pagos de dividendos en conjunto con la Prueba del Propósito Principal (PPT por sus siglas en inglés) al amparo del MLI, entre otros.
Es importante para las empresas residentes en México, que realicen pagos o que tengan otras operaciones con Países Bajos, analizar el impacto de los criterios de referencia conjuntamente con el Convenio Fiscal celebrado entre México y Países Bajos, respecto al tratamiento fiscal en los casos de tasa de retención del ISR; deducibilidad; el posible cuestionamiento en la sustancia económica de las operaciones; y el criterio para la configuración de un establecimiento permanente tratándose de actividades realizadas en dicho país así como en el territorio nacional.
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