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LINEAMIENTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN EL CORREDOR TRANSÍSTMICO

LINEAMIENTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN EL CORREDOR TRANSÍSTMICO

Fiscal legal

Con fecha 1° de septiembre de 2023, se dieron a conocer en el DOF, los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (“PODEBI”), los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Los referidos “Lineamientos” tienen por objeto establecer los criterios, requisitos y el procedimiento para obtener la constancia que la SHCP debe emitir para efecto de acreditar el cumplimiento de los mismos; cuyos requisitos se refieren a:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y
  • Tener su domicilio fiscal en el PODEBI donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

También, para poder obtener la constancia correspondiente, además de cumplir con los requisitos antes señalados, los solicitantes deberán cumplir con la documentación e información requerida para tal efecto, a que hacen referencia de manera específica los citados Lineamientos; entre las que destaca: (i) el título de concesión vigente en el que se demuestre ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI y presentar la copia correspondiente; (ii) los rubros que contengan los compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas.

La constancia de referencia se emitirá a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, previa opinión favorable emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), la cual tendrá una vigencia de seis años contados a partir de la fecha de su emisión.

Asimismo, para efectuar el trámite de la constancia, los solicitantes deberán presentar, la información relativa a la generación del número de empleos por el periodo de vigencia de la constancia, precisando el número estimado de empleos que se generarán por cada ejercicio fiscal, señalando el tipo de empleos y si corresponden a empleos por tiempo indeterminado o empleos temporales en caso de que su actividad lo requiera, en concordancia con el proyecto de inversiones nuevas para dicho periodo.

En este contexto, para aplicar el estímulo fiscal o crédito fiscal acreditable del 100% del impuesto sobre la renta causado (ISR), durante los tres primeros ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que el contribuyente obtenga la constancia, este contará con el plazo antes indicado para acreditar que alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas.

Asimismo, para aplicar el estímulo fiscal superior al 50% y hasta el 90% del ISR causado, el contribuyente deberá acreditar anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal que mantiene y superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal; en cuyo caso, aplicará el estímulo en los porcentajes que correspondan, de acuerdo con la tabla establecida para tales efectos, conforme al nivel de empleo generado anualmente.

Por otra parte, dentro del “Procedimiento para Tramitar la Constancia”, el contribuyente deberá presentar ante la Ventanilla Única la solicitud correspondiente, mediante escrito libre y bajo protesta de decir verdad, al cual se acompañará toda la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los Lineamientos.

Una vez que se cumpla con los requisitos previstos en los Lineamientos, la SHCP deberá emitir y entregar la constancia al contribuyente acreditado en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la recepción de su solicitud correspondiente, o del desahogo del requerimiento que se haya notificado.

Cabe señalar que los beneficios fiscales establecidos en el Decreto y sus Lineamientos son exclusivos y personales del contribuyente acreditado mediante la constancia obtenida, y no podrán ser transmitidos como consecuencia de una escisión, fusión, cesión o cualquier otro acto jurídico.

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