El día 26 de noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, la cual entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2025.
A continuación, efectuamos nuestros comentarios y análisis con respecto a las modificaciones y adiciones a las diversas disposiciones fiscales contenidas en el citado ordenamiento, que consideramos relevantes:
- Plazo para la cancelación de comprobantes fiscales
Se incorpora a este ordenamiento, en sustitución de la norma establecida en el Código Fiscal de la Federación, la posibilidad de cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el CFDI, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.
- Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2025, se mantiene la tasa de recargos aplicable del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora sigue vigente el 1.47% mensual.
En los casos de autorización de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, para el ejercicio fiscal de 2025, se mantienen como sigue:
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.53 por ciento mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82 por ciento mensual.
- Tasa de retención anual sobre intereses pagados por el sistema financiero
La tasa de retención anual del impuesto sobre la renta aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses efectuado a favor de personas físicas y morales residentes en el país, por las entidades integrantes del sistema financiero, será del 0.50% durante el ejercicio fiscal de 2025 (misma tasa aplicable que en el ejercicio fiscal de 2024).
- Disminución de multas
Durante el ejercicio fiscal de 2025, se mantiene la reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintos a las aplicables a las obligaciones de pago y por declarar pérdidas fiscales en exceso; cuyos montos pueden disminuirse entre un 50% y un 60%, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para tales efectos.
- Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento
Mediante este ordenamiento, se suspende el otorgamiento del estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal de 2025.
Por lo que se refiere a los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos 2025, hayan obtenido el estímulo fiscal de referencia, y tengan diferencias del crédito fiscal pendientes aplicar contra el ISR que tengan a su cargo, podrán continuar con su acreditamiento.
- Estímulos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2025 continúan vigentes los estímulos fiscales que fueron aplicables en 2024, para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como del Impuesto sobre la Renta (ISR), relacionados con diversos sectores de contribuyentes.
Por otra parte, tratándose de contribuyentes personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales aplicable a actividades agropecuarias o silvícolas, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades, se establece como condición para aplicar el estímulo relativo a la solicitud de la devolución del monto del IEPS que tuvieran de derecho a acreditar, que dichos contribuyentes demuestren ante el SAT haber llevado a cabo actividades exclusivamente agropecuarias o silvícolas, y además que el combustible se utilizó en maquinaria para la realización de las actividades mencionadas.
- Montos máximos para ciertos estímulos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2025, mediante este ordenamiento en sustitución de la Ley del ISR, se establece la aplicación de los nuevos montos máximos de estímulos a distribuir entre los siguientes aspirantes del beneficio:
- 750 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
- 65 millones de pesos para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.
- 250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.
- Condonación y reducción de multas para algunos contribuyentes
Mediante una disposición transitoria, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para efectos del ISR, no hayan excedido la cantidad de 35 millones de pesos; exceptuándose de este beneficio aquellas personas que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales con anterioridad, con base en los programas aplicables a deudores fiscales.
Dicho estímulo fiscal será aplicable respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, de acuerdo con los supuestos específicos establecidos para tales efectos.
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