Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al SAT, la información fidedigna, completa y actualizada relacionada con el o los beneficiarios controladores de una persona moral, fideicomisos, así como de las partes contratantes de cualquier otra figura jurídica, no vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad y, en consecuencia, es constitucional.
A este respecto, la SCJN sustenta en su análisis, que el cumplimiento de dicha obligación debe de realizarse a la luz de las “Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI) y por el “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establecido por la OCDE”; lo cual permite a las autoridades fiscales conocer plenamente su alcance, además de ser normas a través de las cuales México da cumplimiento a sus compromisos internacionales para combatir la evasión fiscal y otros delitos.
En este sentido, reiteramos la importancia de cumplir con dicha obligación por parte de las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas, para lo cual deben de obtener y conservar la documentación que les permita la identificación de sus beneficiarios controladores; estableciendo para estos efectos, las medidas de control adecuadas y tomando en cuenta que dicha información así como la documentación correspondiente forman parte de su contabilidad.
El cumplimiento de la obligación de referencia, les permitirá a todas las empresas evitar la imposición de sanciones, tales como: multas que van hasta dos millones de pesos; el riesgo de afectar la operación de entidad por tener una opinión negativa de cumplimiento fiscal; o verse afectado el estatus del certificado de sello digital, según corresponda.
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