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Las exenciones deben cuantificarse con base en la UMA

Las exenciones deben cuantificarse con base en la UMA

Fiscal legal

Recientemente, el Poder Judicial de la Federación emitió una Jurisprudencia mediante la cual estableció que, tratándose de ingresos exentos, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, estos deben cuantificarse con base en el valor de la UMA (unidad de medida y actualización) y no con el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente.

El tribunal competente determinó que los conceptos mencionados al ser ajenos a la materia laboral, resulta inaplicable la utilización del SMG como base para fines distintos relacionados con dicha esta materia; por consiguiente, se confirma que los ingresos exentos a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben cuantificarse con base en la UMA.

El criterio anterior es congruente y se encuentra dentro del alcance de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo efectuada en enero de 2016, mediante la cual se estableció que todas las menciones al salario mínimo se entenderán referidas a la UMA, a efecto de desvincularlo como parámetro para calcular el monto de multas, créditos, derechos, contribuciones, y otros conceptos administrativos y financieros.

Por lo tanto, lo anterior viene aclarar la discusión sobre el parámetro o base para fijar los ingresos exentos, así como otros conceptos en materia del ISR, para efectos de la determinación del impuesto a cargo correspondiente.

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