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La secretaría de economía suspende actividades

La secretaría de economía suspende actividades

Fiscal legal

El 12 de agosto se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)“, mismo que  entrará en vigor el mismo día de su publicación. El citado Acuerdo establece la suspensión de términos de todos los trámites, servicios y procedimientos de la SE de las siguientes unidades administrativas: A) De la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior únicamente se suspenden los términos para los trámites y procedimientos siguientes:
  • Los relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, así como de Drawback, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo en comento y se hayan presentado, ya sea de manera física, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
  • Se aclara que dicha suspensión será por un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo en comento, siendo que, durante dicha suspensión, los días se considerarán inhábiles y además no correrán términos.
Cabe señalar que mediante Boletín B. SNICE 13/2021 del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior, se señala que, debido a las características técnicas de la VUCEM, los días hábiles dentro de la misma están configurados y vinculados para todos los trámites de la Secretaría de Economía, por lo que debido a que la suspensión de términos es únicamente aplicable a los trámites de IMMEX, PROSEC y Drawback, los plazos se estarán reflejando en dicha Ventanilla como hábiles, sin embargo, se deberá atender a lo establecido en el Acuerdo en comento. De igual forma, en dicho Boletín se agrega una nota indicando que a partir de que las empresas dentro del Programa IMMEX contraen obligaciones a partir del Decreto IMMEX, las empresas que se encuentren suspendidas de dicho Programa cuentan hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021 para solventar la causal por la cual se suspendió, añadiendo que aquellas empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, a partir del 1 de septiembre de 2021. B) De la Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso, se suspende la totalidad de las actividades, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia. Para este caso, la suspensión será por un plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo de referencia. Por lo anterior, recomendamos a todas las empresas que tomen las medidas necesarias en los trámites y procedimientos indicados anteriormente a fin de no entorpecer sus operaciones.

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