El 12 de agosto se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)“, mismo que
entrará en vigor el mismo día de su publicación. El citado Acuerdo establece la
suspensión de términos de todos los trámites, servicios y procedimientos de la SE de las siguientes unidades administrativas:
A) De
la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior únicamente se suspenden los términos para los trámites y procedimientos siguientes:
- Los relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, así como de Drawback, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo en comento y se hayan presentado, ya sea de manera física, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
- Se aclara que dicha suspensión será por un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo en comento, siendo que, durante dicha suspensión, los días se considerarán inhábiles y además no correrán términos.
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