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La distribución de software estandarizado es un beneficio empresarial

La distribución de software estandarizado es un beneficio empresarial

Fiscal legal

Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó un precedente mediante el cual determinó que la distribución de software estándar o estandarizado corresponde a beneficios empresariales y no a regalías, de acuerdo con la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, en relación con los comentarios al Modelo Convenio de la OCDE.

En este contexto, el TFJA confirmó el criterio en el sentido de que la aplicación estándar o estandarizada de un software es aquella cuyo uso o goce temporal se otorga de forma masiva en el mercado a cualquier persona; y, por el contrario, no se trata de aquella cuya aplicación es especial o específica; o adaptada de algún modo específicamente para el adquirente o el usuario, cuando su código fuente es modificado de cualquier forma; o aquella diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios.

Por lo tanto, se concluyó que la aplicación estandarizada de un software califica como un beneficio empresarial, a luz de los tratados para evitar la doble tributación; en cuyo caso, los pagos efectuados por este concepto no son objeto de retención del ISR, toda vez que no se trata de regalías.

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