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La Corte valida el cálculo de la utilidad fiscal ajustada

La Corte valida el cálculo de la utilidad fiscal ajustada

Fiscal legal

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia mediante la cual, de conformidad con una interpretación integral de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se señala la mecánica de cálculo para determinar la Utilidad Fiscal Ajustada (UFA), misma que se considerará como el límite de la deducción de los intereses netos del ejercicio.

En este sentido, la SCJN sostiene que la mecánica para la determinación de la UFA se encuentra expresamente establecida en la LISR, debido a que primero, parte de la propia utilidad fiscal obtenida en el ejercicio, para después eliminar del cálculo, el efecto de los intereses devengados a cargo del contribuyente (intereses por pagar) durante el ejercicio, además de la deducción de activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones realizadas en periodos preoperativos; cuyo resultado es la base para determinar el límite de la deducción de los intereses aplicables en el ejercicio (sin importar que se obtenga utilidad o pérdida fiscal en el ejercicio).

Conforme al criterio de la SCJN, no existe ninguna incertidumbre respecto de la mecánica para la determinación de la UFA, toda vez que de una correcta interpretación de la LISR puede advertirse cómo se obtiene la misma.

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