Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversas jurisprudencias mediante las cuales determinó que la excepción establecida para la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, no viola los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, bajo los siguientes argumentos, entre otros:
- ) El trato diferenciado entre la aplicación de la tasa del 16% del IVA a la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, respecto de la tasa del 0% del IVA que se aplica para la enajenación de alimento procesado para el resto de los animales, responde a la necesidad de fomentar las actividades del sector primario, y con ello fortalecer la producción alimentaria en este sector de la economía.
- ) La aplicación de la tasa del 16% del IVA a la enajenación de alimentos procesados para las mascotas del hogar es una manifestación de riqueza susceptible de ser gravada, en virtud de que dicho impuesto grava la capacidad contributiva o riqueza del adquirente o consumidor final que realiza el gasto.
- ) No se genera ninguna incertidumbre sobre la tasa del impuesto aplicable, toda vez que si la enajenación de alimentos procesados para consumo animal destinados a “mascotas en el hogar” y “pequeñas especies”, no se encuentra identificada expresamente en el supuesto excepción, como lo es la aplicación de la tasa del 0% del IVA; consecuentemente, debe aplicarse la tasa del 16% del IVA a dicha actividad.
Finalmente, conforme al criterio de la SCJN, se determinó que la disposición normativa en cuestión no constituye una ley privativa, porque se aplica de manera general, y tantas veces se realice la actividad o acto gravado consistente en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies.
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