Skip to content
Iniciativa de reforma 2026: Nuevas retenciones del IVA

Iniciativa de reforma 2026: Nuevas retenciones del IVA

Fiscal legal

 

A continuación, presentamos nuestros comentarios de las reformas que se proponen en las disposiciones que se incorporan a través de la Ley de Ingresos de 2026, en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

Retención del IVA por las instituciones FINTECH

Las instituciones de Financiamiento Colectivo, señaladas en la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” (Ley Fintech), deberán retener el 100% del IVA sobre los intereses devengados por las operaciones de financiamiento en las que actúen como intermediarias; dicha retención deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante la declaración correspondiente.

El IVA retenido será acreditable para las personas físicas o morales que paguen los intereses correspondientes.

Además, las instituciones deberán emitir el CFDI correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se efectuó la retención, detallando el monto de los intereses pagados, así como las retenciones efectuadas.

Retención del IVA por las plataformas digitales de intermediación

Los residentes en el país y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que presten servicios digitales por operaciones de intermediación, estarán obligados a efectuar la retención del IVA en los siguientes casos:

  1. Retener el 8% del IVA cobrado a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes.

  2. Retener el 16% del IVA cobrado por la enajenación de bienes en territorio nacional realizada por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

  3. Retener el 16% del IVA tratándose de depósitos de las contraprestaciones que se efectúen en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, los cuales se deriven de la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La retención del 100% del IVA será aplicable siempre y cuando los sujetos de referencia no proporcionen su RFC.


Contáctanos para lograr
Resultados Óptimos.

¡ASESÓRATE!

 

HAZTE SOCIO/A AHORA Y RECIBE NUESTRO GLNEWS CON LOS TEMAS DE TU INTERÉS.