Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la tarifa utilizada para efectos del cálculo del impuesto predial de la CDMX, en virtud de que es desproporcional e inequitativa.
En este contexto, la SCJN determinó que la mecánica de cálculo para obtener la cantidad correspondiente a pagar del impuesto predial no es progresiva; es decir, tratándose de inmuebles de menor valor, estos pagan un impuesto mayor frente a inmuebles que se ubican en un reglón superior del cuadro contenido en la tarifa; cuya situación no resulta proporcional ni equitativa.
En este contexto, la SCJN confirmó la inconstitucionalidad de la determinación del impuesto predial establecido en la tarifa correspondiente en el Código Fiscal de la CDMX; sin embargo, hay que tener en mente que el efecto para el contribuyente, persona física o moral, quien presentó el Amparo no es evitar la totalidad del pago del impuesto sino que dicho contribuyente únicamente se encuentra obligado a tener que pagar la cuota fija que realmente le corresponde, y no las variantes.
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