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Inaplicación de la norma antiabuso

Inaplicación de la norma antiabuso

Fiscal legal

Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un criterio aislado mediante el cual determinó que la “norma antiabuso” regulada en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), no puede ser aplicada en ejercicios fiscales anteriores a su entrada en vigor, el pasado 1°de enero de 2020.

El TFJA concluyó que dicha norma tiene una naturaleza sustantiva, la cual permite a la autoridad fiscal recaracterizar operaciones realizadas por los contribuyentes, cuando estas carezcan de “razón de negocios” y generen un beneficio fiscal directo o indirecto.

Sin embargo, el TFJA consideró que la norma de referencia no puede ser aplicada por la autoridad fiscal respecto de actos jurídicos celebrados por los contribuyentes previamente a su vigencia, en virtud de que ello supondría retroactividad para efecto de imponer obligaciones a dichos contribuyentes, que al momento en que celebraron sus operaciones no se encontraba vigente dicha norma antiabuso.

Lo anterior no impide que la autoridad fiscal pueda desconocer la sustancia económica de una operación realizada por el contribuyente en un ejercicio fiscal previo al 2020, dentro de sus facultades de comprobación, en caso de que considere que tales operaciones son artificiosas o carecen de materialidad.

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