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IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL COMPLEMENTO CARTA PORTE

IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Fiscal legal

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que resulta improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo a las empresas que se encuentran obligadas a emitir el Complemento Carta Porte, cuya emisión se extendió hasta el próximo 1 de agosto de 2023, con la finalidad de que los contribuyentes no fueran sancionados en caso de incumplimiento.

La determinación de la SCJN en el sentido de no conceder la suspensión provisional obedece a que se estaría posibilitando la comisión del delito de contrabando de mercancías; lo cual es contrario a la finalidad de implementar la emisión del Complemento Carta Porte, toda vez que lo que se busca con esta medida es la disminución del tránsito irregular de mercancías en el territorio nacional.

La resolución de la SCJN es aplicable únicamente tratándose de la suspensión provisional solicitada en los amparos de esta naturaleza; no obstante, se encuentra pendiente que se defina por los Tribunales Colegiados, la procedencia o no de la concesión de la suspensión definitiva contra la emisión del complemento Carta Porte.

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