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Imposibilidad de acreditamiento del IVA para aseguradoras

Imposibilidad de acreditamiento del IVA para aseguradoras

Fiscal legal

El Pleno de la Cámara de Diputados incorporó en la Iniciativa de Reformas de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, una nueva regulación en materia de impuesto al valor agregado (IVA), mediante la cual se establece expresamente que no será acreditable, el impuesto trasladado que paguen las compañías aseguradoras en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, ni el pagado en la importación, los cuales derivan de la indemnización por el resarcimiento de daños o reposición del bien siniestrado, en cumplimiento al contrato de seguro, conforme a los términos de la Ley de la materia.

En este contexto, se prevé que las empresas organizadas como instituciones de seguros podrán acreditar el IVA trasladado que hayan pagado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024, consistente en la indemnización por el resarcimiento de daños o reposición del bien siniestrado, en el marco de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.

En razón de lo anterior, las compañías aseguradoras se encuentran obligadas a efectuar el pago del IVA que se haya acreditado, bajo el concepto de adeudo fiscal, durante los meses correspondientes al ejercicio fiscal de 2025.

Adicionalmente, la autoridad fiscal otorgará un estímulo fiscal por el monto del IVA que se haya acreditado y se considere adeudado, incluyendo las respectivas actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación cuya resolución determinante del crédito fiscal no se hubiera emitido, siempre que el contribuyente solicite ante la autoridad la aplicación del beneficio anteriormente mencionado.
  2. Que cuenten con créditos fiscales por adeudos determinados, cuyo IVA haya sido acreditado en la adquisición o la prestación de servicios recibidos a través de terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024; y que hayan interpuesto algún medio de defensa, en cuyo caso se desistan de los mismos mediante escrito que se presente ante la autoridad emisora del crédito fiscal, y soliciten la aplicación de dicho beneficio.

Cabe señalar que la aplicación del estímulo de referencia será procedente siempre que los contribuyentes realicen el pago del adeudo por concepto del IVA, a más tardar el 31 de marzo de 2026, correspondiente a la corrección de su situación fiscal por los meses del ejercicio 2025, para lo cual se otorga un estímulo equivalente al 100% del monto de los recargos respectivos.

Bajo este escenario, los contribuyentes deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2026, la solicitud para la aplicación del estímulo anteriormente señalado, cumpliendo con los requisitos que el SAT establezca para tal efecto mediante reglas de carácter general.

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