Recientemente, la OCDE anunció la finalización de los trabajos para efectos de la implementación del Acuerdo Multilateral relacionado con el Segundo Pilar (PILAR 2), el cual tiene por objeto enfrentar los desafíos y problemas fiscales derivados del desarrollo de la Economía Digital (conocida también como e-commerce), cuyos trabajos al igual que el PILAR 1, tienen su fundamento y origen en la Acción 1 del plan BEPS.
El mencionado PILAR 2 tiene por objeto garantizar a los países en desarrollo, miembros integrantes del Marco Inclusivo de la OCDE, un “impuesto mínimo global” en el país de la fuente, equivalente al 15%, el cual se deberá aplicar a las empresas multinacionales.
Dicho impuesto comprenderá a los pagos que se efectúen entre partes relacionadas o “intragrupo” en materia de:
- Intereses
- Regalías
- Otros pagos por servicios
Lo anterior, siempre y cuando dichos conceptos de ingresos estén gravados a un mínimo nivel de impuesto aplicable a las sociedades mercantiles, inferior al 9% en la jurisdicción de residencia; lo cual garantiza que las empresas multinacionales paguen el impuesto corporativo sobre sus ingresos generados en cada jurisdicción en donde operen.
En este contexto, el Acuerdo Multilateral de referencia modificará los Convenios para Evitar la Doble Tributación, y formará parte integrante de los mismos, en los países que lo adopten; mismo que ya se encuentra listo para su firma, a partir del pasado 2 de octubre de 2023; lo cual, tratándose de México, en caso de que opte por adherirse a dicho instrumento, representa una alternativa de implementación rápida y coordinada de los trabajos alcanzados en el PILAR 2.
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