Como parte de los trabajos de la OCDE en materia de Economía Digital (acción 1 de BEPS), se acordó adoptar un enfoque de DOS PILARES para efecto de abordar los desafíos fiscales relacionados con dicha acción también conocida como e-commerce, tendientes a que las grandes Empresas Multinacionales (EMNs), paguen impuestos a la renta de la manera más justa y equitativa en los países donde generan ingresos importantes.
En razón de lo anterior, recientemente la OCDE dio a conocer el denominado “Acuerdo Multilateral que implementa el Primer Pilar” (PILAR 1), mediante el cual se busca garantizar una distribución de los ingresos en materia fiscal, así como dar seguridad jurídica entre los países contemplados dentro del marco inclusivo.
De acuerdo con el PILAR 1, se crea una regla especial de vinculación o nexo que permitirá asignar o redistribuir ingresos de los países de residencia fiscal de las EMNs más rentables a nivel mundial, hacia los países o jurisdicciones de donde obtienen sus ingresos, con independencia que tengan o no presencia física en esos países, y en donde se encuentran localizados los clientes o usuarios de dichas EMNs.
Conforme al Acuerdo Multilateral, se exige a todas las partes involucradas a suprimir toda clase de impuestos aplicables a servicios digitales y otras medidas similares relevantes que hubieran adoptado, adquiriendo el compromiso de no introducir tales gravámenes en el futuro; cabe señalar que México no se encuentra listado por la OCDE entre los países que han adoptado estas medidas.
En este contexto, habrá que estar pendientes de las posibles modificaciones o adecuaciones al sistema fiscal mexicano que se puedan implementar en los futuros ejercicios, ya que todo indica que México podría adherirse al citado Acuerdo Multilateral.
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