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Estímulos Fiscales para los Polos de Desarrollo Económico

Estímulos Fiscales para los Polos de Desarrollo Económico

Fiscal legal

Con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODEBI), así como el Acuerdo mediante el cual se emiten sus Lineamientos, que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

Ambos instrumentos forman parte de la estrategia nacional denominada “Plan México”, orientada a impulsar la industrialización, fortalecer el crecimiento económico, y fomentar la relocalización productiva a través del desarrollo regional.

En este contexto, se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes personas morales que tributen en el Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto y que tengan su domicilio fiscal en el PODEBI.

Los beneficiarios de este Decreto podrán aplicar los estímulos fiscales correspondientes, durante los ejercicios fiscales de 2025 hasta 2030.

Los beneficios establecidos en el Decreto incluyen la deducción inmediata de inversiones nuevas de activo fijo en un 100%, salvo exclusiones específicas; así como la deducción adicional equivalente al 25% del incremento de los gastos erogados por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores, o bien, por concepto de gastos de innovación en que se incurra.

La Secretaría de Economía, en coordinación con otras dependencias, será la encargada responsable de definir los municipios y localidades específicas que integran los PODEBI, así como publicar los listados oficiales y criterios de inclusión territorial, mismos que se encuentran pendientes de su publicación.

Cabe destacar que el Decreto establece que los estímulos otorgados no son acumulables ni compatibles con otros beneficios fiscales previstos expresamente en el “Plan México”, ni con aquellos establecidos en la propia Ley del ISR.

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