Con fecha 4 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, cuya vigencia inicia al día siguiente al de su publicación, y termina el 31 de diciembre de 2024.
Mediante el citado DECRETO, se otorga un estímulo fiscal aplicable para las entidades financieras además de otras entidades participantes, que emitan tarjetas de crédito y de débito al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular.
Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio, así como contra el ISR retenido a terceros, el monto que corresponda a la entrega de los premios que efectúen las entidades antes mencionadas por cuenta del Gobierno Federal, para efecto de dar promoción y continuidad al sorteo “El Buen Fin”, a favor de las siguientes personas:
Cabe señalar que las entidades financieras y demás entidades participantes podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o el retenido a terceros, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen efectivamente la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que dicho órgano determine mediante reglas de carácter general.
El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y las demás entidades participantes efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores, personas físicas o morales, en su caso.
La suma total de los premios a entregar del sorteo "El Buen Fin", por parte de las entidades financieras y demás entidades participantes a favor de las personas de referencia como ganadores de dicho sorteo, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.
Cabe señalar que la aplicación del estímulo fiscal no dará lugar a devolución ni compensación alguna.
Finalmente, se establece que dicho estímulo fiscal así como el monto de los premios que, derivado del sorteo "El Buen Fin", se entreguen efectivamente a las personas mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, no se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!