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Estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos por el “Buen Fin”

Estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos por el “Buen Fin”

Fiscal legal

Con fecha 4 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, cuya vigencia inicia al día siguiente al de su publicación, y termina el 31 de diciembre de 2024.

Mediante el citado DECRETO, se otorga un estímulo fiscal aplicable para las entidades financieras además de otras entidades participantes, que emitan tarjetas de crédito y de débito al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular.

Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio, así como contra el ISR retenido a terceros, el monto que corresponda a la entrega de los premios que efectúen las entidades antes mencionadas por cuenta del Gobierno Federal, para efecto de dar promoción y continuidad al sorteo “El Buen Fin”, a favor de las siguientes personas:

  1. Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" para el ejercicio fiscal de 2023, siempre que las mismas hayan resultado ganadoras en dicho sorteo que lleve a cabo el SAT.
  2. Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00, siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadoras en dicho sorteo que lleve a cabo el SAT.

Cabe señalar que las entidades financieras y demás entidades participantes podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o el retenido a terceros, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen efectivamente la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que dicho órgano determine mediante reglas de carácter general.

El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y las demás entidades participantes efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores, personas físicas o morales, en su caso.

La suma total de los premios a entregar del sorteo "El Buen Fin", por parte de las entidades financieras y demás entidades participantes a favor de las personas de referencia como ganadores de dicho sorteo, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.

Cabe señalar que la aplicación del estímulo fiscal no dará lugar a devolución ni compensación alguna.

Finalmente, se establece que dicho estímulo fiscal así como el monto de los premios que, derivado del sorteo "El Buen Fin", se entreguen efectivamente a las personas mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, no se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR.

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