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Estímulos fiscales aplicables en el Corredor Transístmico

Estímulos fiscales aplicables en el Corredor Transístmico

Fiscal legal

El pasado 5 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF, la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, que incorpora un nuevo Capítulo, el cual contiene reglas o lineamientos para la debida aplicación del: “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023”; donde podemos destacar lo siguiente:

 

  • Aplicación del estímulo en materia del ISR

Los contribuyentes que sean beneficiarios del Decreto podrán aplicar el estímulo en materia del impuesto sobre la renta (ISR), respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (PODEBI), a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia correspondiente al cumplimiento de requisitos y lineamiento establecidos para tales efectos. En este caso, los beneficios del estímulo se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la citada constancia.

 

  • Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA

Los contribuyentes beneficiarios del Decreto podrán aplicar el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado (IVA) a partir de la fecha en que obtengan la constancia correspondiente al cumplimiento de requisitos y lineamiento establecidos para tales efectos, y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo de conformidad con el referido Decreto.

 

  • Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

Las personas morales que apliquen en sus pagos provisionales los estímulos establecidos en el Decreto, deberán efectuar sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

 

  • Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

Las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales para efectos del ISR, y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos establecidos en el Decreto, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

 

  • Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

Los contribuyentes podrán perder el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en el Decreto, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

 

  • Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI

Los contribuyentes que deban determinar el ISR en el ejercicio y, en su caso, en los pagos provisionales del citado ejercicio, deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, y sean procedentes para la determinación del impuesto relacionada con las actividades económicas productivas a que se refiere el Decreto.

Asimismo, se señala que formarán parte de la contabilidad, entre otros elementos, los papeles de trabajo y registros contables en los cuales se integren los ingresos, deducciones y demás conceptos que correspondan; teniendo que diferenciar en la propia contabilidad los ingresos atribuibles a los PODEBI por concepto, de los que correspondan a otras actividades distintas a estas así como los obtenidos fuera de dichos Polos; en este caso, la integración de los ingresos, deducciones y demás conceptos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los PODEBI y fuera de ellos.

Por otra parte, los contribuyentes beneficiados deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto total de los ingresos por las actividades atribuibles a los PODEBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos, que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.

Bajo este escenario, si la cantidad manifestada en las declaraciones citadas no corresponde a tales ingresos, deducciones y demás conceptos por dichas actividades económicas productivas al interior de los PODEBI y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata a que se refiere el citado Decreto, los contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata en materia del ISR y, en su caso, realizarán el pago con la actualización y recargos según corresponda.

La Resolución de referencia entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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