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'Plan México': estímulos fiscales aplicables a nuevas inversiones y programas de capacitación

'Plan México': estímulos fiscales aplicables a nuevas inversiones y programas de capacitación

Fiscal legal

El día 21 de enero de 2025, el Ejecutivo Federal dio a conocer en el DOF, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En este contexto, se busca fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y económico regional, atraer mayor inversión y generar empleo en diversas partes del país, haciendo más eficientes los incentivos que actualmente se otorgan a las empresas extranjeras, incorporando a empresas nacionales sin distinción de sectores industriales, considerando además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

  • Sujetos beneficiarios y requisitos

Mediante el citado Decreto, se otorgan dos estímulos fiscales a las personas morales que tributen en el Régimen General de Ley, Régimen Simplificado de Confianza, así como a las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  • Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
  • Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales aplicables.
  • Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

  • Opción aplicable a la deducción inmediata de inversiones

Este estímulo fiscal consiste en que las empresas que opten por efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo (los que se utilizan por primera vez en México), adquiridos a partir del 22 de enero de 2025, y hasta el 30 de septiembre de 2030, podrán deducir en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que para cada concepto se establecen en forma acelerada en el propio Decreto, referentes a los ejercicio 2025-2026 así como 2027-2030, en lugar de los señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento establecido para los bienes correspondientes, únicamente será deducible cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, aplicando un factor de actualización, considerando el número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la tabla establecida para estos efectos.

Cabe señalar que el estímulo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

Quedan exceptuados de la aplicación del estímulo, el mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Se establece que los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 apliquen la deducción inmediata de inversiones, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal de 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 o 2031, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata correspondiente.

Asimismo, la utilidad fiscal para el pago provisional correspondiente se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio; dicho monto se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión; dicha disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, entre otras.

Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA), la deducción inmediata de inversiones se considerará como una erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del ISR.

  • Deducción adicional en la erogación efectuada por capacitación

El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación; cuyo estímulo podrá aplicarse por los contribuyentes beneficiarios en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.

Para tales efectos, se establece que dicho incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

Cabe señalar que la capacitación es aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Asimismo, los gastos por concepto de innovación son aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.

La deducción adicional en cuestión, se debe restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de que se trate dicho ejercicio y las deducciones autorizadas hasta por el monto de dicha diferencia; en el caso de que exista pérdida fiscal, no se podrá disminuir monto alguno por dicha deducción adicional.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal deben llevar un registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial.

Cabe señalar que los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional de referencia en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

  • Comité de Evaluación

Se crea el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto; dicho Comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.

La integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento emitida por el propio Comité, se establecerán en los lineamientos a que se refiere los requisitos aplicables antes señalados.

El Comité de referencia determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto, de acuerdo con los lineamientos aplicables al mismo.

  • Sujetos excluidos

Se establecen expresamente los supuestos de las causales, por las cuales, los contribuyentes señalados en las mismas, no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto de referencia.

  • Decreto “Nearshoring”

Mediante disposición transitoria, se establece que a partir de la entrada en vigor del presente decreto queda sin efectos el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación", publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación el 24 de diciembre de 2024, conocido como el “Decreto Nearshoring”.

Cabe señalar que los contribuyentes que hayan aplicado el Decreto antes mencionado, continuarán su aplicación hasta su total conclusión.

El Comité de Evaluación deberá emitir y publicar en el DOF, los lineamientos para el cumplimiento del Decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación de dicho instrumento.

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