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Estímulos fiscales aplicables a los PODEBIS en Yucatán

Estímulos fiscales aplicables a los PODEBIS en Yucatán

Fiscal legal

El pasado 28 de junio de 2024, el Ejecutivo Federal dio a conocer una serie de estímulos fiscales a través del “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán”, en beneficio de los contribuyentes que lleven a cabo determinadas actividades económicas productivas en el interior de las zonas geográficas que se denominan Polos Industriales del Bienestar (PODEBIS), en el caso concreto en el estado de Yucatán.

A continuación, efectuamos nuestros comentarios sobre las disposiciones contenidas en el citado Decreto que consideramos relevantes:

  • Contribuyentes beneficiarios de los estímulos fiscales

Las superficies establecidas donde se encuentran ubicados los contribuyentes beneficiarios de los estímulos son las siguientes:

  • Polo Industrial Progreso I, ubicado en el kilómetro 24.5 de la carretera Mérida-Progreso, en el municipio de Progreso, con 223 hectáreas.
  • Polo Industrial Mérida I, se encuentra junto al Parque Científico y Tecnológico de Yucatán, en el municipio de Mérida, con una extensión de 60 hectáreas.

 

  • Actividades económicas

Las actividades a las cuales les resultan aplicables los referidos estímulos fiscales en el Estado de Yucatán son: la eléctrica y electrónica; semiconductores; automotriz; autopartes y equipo de transporte; dispositivos médicos; farmacéutica; agroindustria; equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); maquinaria y equipo; tecnologías de la información y la comunicación; y metales y petroquímica.

 

  • Aplicación del estímulo fiscal en materia de ISR

Los contribuyentes podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR), con respecto a los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBIS Progreso I y Mérida I, a partir de la fecha en que se obtenga la constancia emitida por las autoridades fiscales, cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos para tales efectos; en este caso, el estímulo aplicable consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal equivalente 100% del ISR causado en los tres primeros ejercicios fiscales; y de un 50% hasta un 90%, en los siguientes tres ejercicios fiscales, dependiendo del cumplimiento de los lineamientos establecidos para tales efectos.

 

  • Pagos provisionales del ISR 

Mediante el citado Decreto también se establece que los contribuyentes podrán aplicar en los pagos provisionales mensuales el porcentaje del crédito fiscal que resulte aplicable, en cuyo caso, deberán efectuar sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

 

  • Deducción inmediata de inversiones

Los contribuyentes que sean beneficiarios del Decreto podrán aplicar el estímulo relativo a la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que se utilicen en los PODEBIS para efecto de realizar sus actividades económicas productivas, por un periodo de seis ejercicios fiscales contados a partir de aquel en que se obtenga la constancia correspondiente, en lugar de los establecidos en la Ley del ISR, considerándose como bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en territorio nacional.

 

  • Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA

Los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los PODEBIS, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, o le otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que también realicen actividades económicas productivas al interior de los dichos polos, podrán aplicar el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado (IVA) durante un periodo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.

Dicho estímulo corresponde a un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

  • Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

Cuando los contribuyentes beneficiarios no apliquen los créditos fiscales a que se refiere el Decreto pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlos posteriormente.

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