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Estímulos y facilidades en el Corredor Transístmico

Estímulos y facilidades en el Corredor Transístmico

Fiscal legal

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día lunes 5 de junio de 2023, se da a conocer el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PDB) del istmo de Tehuantepec, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

A. Estímulos Fiscales

Los estímulos fiscales que se otorgan son los siguientes:

  • Crédito fiscal del 100% acreditable contra el ISR causado por los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas dentro de los PDB, durante los primeros tres ejercicios, y del 50% durante los tres ejercicios subsecuentes, no obstante, el crédito fiscal correspondiente a los tres ejercicios subsecuentes (del ejercicio 4 al 6) puede ser de hasta del 90% siempre que se cumpla con los niveles mínimos de empleo, según se de a conocer en los lineamientos que al efecto de a conocer por separado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • Deducción inmediata del 100% de las inversiones de bienes nuevos de activos fijo que se utilicen dentro del PDB, aplicable en los primeros seis ejercicios en que se desarrollen actividades económicas productivas realizadas dentro de los PDB. Este beneficio no es aplicable tratándose de automóviles, mobiliario y equipo de oficina, equipo de blindaje y de activos no identificables individualmente. 
  • Crédito fiscal equivalente al 100% del IVA contra el IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al interior del PDB, siempre que no se traslade el impuesto a los adquirentes de los bienes y servicios y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los PDB. Este crédito será aplicable únicamente en los primeros 4 años a partir de la entrada en vigor del Decreto o de algún PDB en el que se realicen actividades productivas.

Estímulos y facilidades en el corredor transístmico

B. Sujetos y actividades

Los contribuyentes que pueden acceder a estos estímulos fiscales y facilidades administrativas son las siguientes personas físicas y morales residentes en México o en Extranjero con Establecimiento Permanente en el país:

  • Personas morales del Régimen General de Empresas.
  • Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza.
  • Personas físicas del régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.

Y las actividades económicas productivas por las que se obtengan ingresos realizadas dentro de los PDB, sujetas a estos estímulos fiscales son las siguientes:

  • Eléctrica y electrónica;
  • Semiconductores;
  • Automotriz (electromovilidad);
  • Autopartes y equipo de transporte;
  • Dispositivos médicos;
  • Farmacéutica;
  • Agroindustria;
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
  • Maquinaria y equipo;
  • Tecnologías de la información y la comunicación;
  • Metales y petroquímica, y
  • Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

C. Requisitos

Los requisitos para poder acceder a estos estímulos fiscales y facilidades administrativas son los siguientes:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún PDB;
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión.
  • Tener su domicilio fiscal en el PDB donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

    Respecto a este punto, es importante señalar que para mantener estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben presentar avances en su proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen.

    D. Polos de Desarrollo para el Bienestar

    A la fecha se han declarado como PDB a los siguientes: Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec; según Decreto publicado en el DOF el 12 de mayo de 2023.

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